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CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS BIOLÓGICAS
REGLAMENTO DE LAS TESIS DE LICENCIATURA – AÑO 2020
La realización de la Tesis de Licenciatura tiene como objetivo principal iniciar al estudiante en la
investigación científica original, completando así su formación de grado mediante la adquisición de las
bases conceptuales y metodológicas necesarias para el desarrollo de la investigación científica.
Como objetivos específicos, se cuentan los siguientes: capacitar al estudiante en la búsqueda
bibliográfica, en la formulación de hipótesis, en la definición de los objetivos, en el uso de distintas
metodologías de trabajo, en el diseño experimental, en el análisis de datos, en la proposición de modelos
explicativos y en la correcta redacción, preparación y exposición del trabajo científico.
El desarrollo de la Tesis de Licenciatura es una instancia para introducir al estudiante en el
pensamiento científico crítico, así como en la práctica de exponer sus ideas y conclusiones.
I – SOBRE LA TESIS DE LICENCIATURA
Se debe tener en cuenta que un Tesista es un estudiante de grado que se iniciará en la investigación. No
es, ni debe ser considerado como un técnico, ni como un docente, ni como un auxiliar del laboratorio. El
proyecto de Tesis debe ser realizable en un plazo de 320 horas.
II – SOBRE LA COMISION DE TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 1.
La Comisión de Tesis de Licenciatura (CTL) de la Carrera de Ciencias Biológicas será responsable de
la evaluación del plan de trabajo, de su pertinencia y de su Director y/o Codirector, y/o Director
Asistente. Asimismo, se encargará de verificar el cumplimiento de los plazos previstos y de la
designación de jurados. En caso de considerar al Plan de la Tesis de Licenciatura deficiente o
inapropiado, la CTL pedirá su revisión al Director, Codirector y/o Director Asistente si lo hubiera, y al
estudiante.
Artículo 2.
La CTL estará conformada por cuatro representantes (dos titulares y dos suplentes) de cada uno de los
departamentos docentes de la Carrera de Ciencias Biológicas: Biodiversidad y Biología Experimental
(DBBE), Ecología, Genética y Evolución (EGE) y Fisiología, Biología Molecular y Celular (FBMC).
También habrá representantes del departamento de Química Biológica (QB).
En caso de ser necesario se podrá solicitar a la Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas la
incorporación de representantes de otros departamentos.
Artículo 3.
Los integrantes de la CTL serán designados por la Comisión de Carrera de Ciencias Biológicas a
propuesta de los departamentos representados. El mandato de los representantes será de dos años,
pudiendo renovarse por períodos similares. La renovación de sus integrantes no podrá superar el
cincuenta por ciento de los miembros por período.
Artículo 4.
Las reuniones serán mensuales, pudiéndose incrementar su frecuencia de acuerdo con las necesidades.
III – SOBRE EL DIRECTOR, CODIRECTOR Y DIRECTOR ASISTENTE
Artículo 5.
Podrán ser Directores de las Tesis de Licenciatura los docentes y/o investigadores de la FCEyN o de
otras instituciones equivalentes.
El Director propuesto deberá manifestar su aceptación como tal, además de conocer y aceptar las
condiciones expresadas en el presente reglamento. En caso de ser requerido adjuntará su curriculum vitae
(C.V.) siguiendo el modelo del formulario anexo (Anexo 1), para que la CTL evalúe su pertinencia.
Requisitos mínimos: ser Doctor o Magister o poseer antecedentes científicos suficientes.
Cuando el Director propuesto no sea el responsable máximo del lugar en donde se desarrollará la Tesis
de Licenciatura, la solicitud de inscripción deberá contar con el aval de este último. Los Directores de
Tesis deberán garantizar la financiación de las actividades de investigación que demande su desarrollo.
Artículo 6.
Se aceptará la figura de un Codirector únicamente cuando la investigación a desarrollar requiera
complementariedad de especialistas de distintas áreas del conocimiento. La solicitud de incorporación
deberá efectuarse mediante una nota dirigida a la CTL justificando la complementariedad temática.
El Codirector deberá, al igual que el Director, manifestar su aceptación y conocimiento del actual
reglamento a la CTL. Los requisitos mínimos son los mismos que para Director. La CTL podrá solicitarle
el C.V., siguiendo el modelo del formulario anexo 1.
La CTL podrá requerir la designación de un Codirector, cuando lo considere relevante para el
desarrollo del proyecto.
Artículo 7.
Se aceptará la figura de un Director Asistente cuando por motivos justificados, el tesista requiriera
asistencia en algún aspecto metodológico del proyecto. Su incorporación deberá estar avalada por una
nota del Director que justifique dicha participación.
El Director Asistente deberá, al igual que el Director, manifestar su aceptación y conocimiento del
actual reglamento a la CTL. Deberá además adjuntar su C.V. siguiendo el modelo del formulario anexo 1.
Requisitos mínimos: ser graduado universitario.
Artículo 8.
El Tutor del Plan Individual de Estudios (PIE) no podrá actuar como Director, Codirector o Director
Asistente del Tesista.
IV – DE LOS REQUISITOS PARA INICIAR LA TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 9.
Los estudiantes estarán en condiciones de inscribirse como Tesista de grado cuando: a) hayan
aprobado al menos once (11) de los catorce exámenes finales correspondientes al ciclo obligatorio, y b)
hayan aprobado al menos cuatro (4) trabajos prácticos del ciclo superior.
Artículo 10.
El estudiante presentará la solicitud de inscripción ante la CTL donde conste el Director propuesto, la
certificación del Tutor de su Plan Individual de Estudios (PIE) y el plan de Tesis según se especifica en el artículo 11.
Si el plan de trabajo de tesis involucra tareas a campo, el Director le gestionará al tesista un seguro de
accidentes personales similar a los que se solicitan para los estudiantes de otras asignaturas de la Carrera
de la FCEyN.
Si el lugar de trabajo no pertenece a las instalaciones de la FCEyN, el Director deberá garantizar que el
estudiante este protegido por un seguro de accidentes personales, presentando copia de la póliza
correspondiente. Asimismo, el Director se compromete a brindar entrenamiento sobre las normas de
higiene y seguridad que correspondan a las tareas a desarrollar.
En todos aquellos casos en que el estudiante desarrolle un plan que involucre tareas de investigación
en salud humana, modelos animales vertebrados, cefalópodos u otra actividad que pudiese entrar en
conflicto con normas bioéticas vigentes, se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción una copia de la
aprobación del plan propuesto por parte del Comité de Ética correspondiente y, cuando corresponda, una
copia del consentimiento informado (ver Anexo 2 del presente reglamento). No se dará curso a la
aprobación del plan de Tesis sin las constancias pertinentes.
V – DEL DESARROLLO DE LAS TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 11.
Junto con la solicitud de inscripción debidamente completada, el estudiante deberá presentar ante la
CTL el Plan de Tesis firmado en original por el Tesista, el Director (y Codirector o Director Asistente
cuando corresponda) y el Tutor. Podrá realizarse bajo el marco de una tarea experimental en el laboratorio
o trabajo de campo. También se contemplan proyectos de análisis bioinformático teórico o de análisis de
datos, lo que posibilitará que parte de la tarea del tesista se realice a distancia. El trabajo de TL debe ser
acotado, por ejemplo, abordar 1 o 2 objetivos específicos y alcanzables en 320 horas.
Su extensión no deberá superar las cinco (5) carillas según las siguientes especificaciones: tipo de letra
Arial; tamaño 11; márgenes 2,5 ; interlineado 1,5. El plan se deberá estructurar de acuerdo con las
siguientes pautas:
a) Título.
b) Introducción: indicar los antecedentes del tema.
c) Hipótesis/Pregunta de Investigación y objetivos de la investigación y relación con la línea de investigación del
laboratorio (si corresponde).
d) Diseño experimental: describir brevemente la estrategia y la metodología a utilizar para alcanzar los objetivos en
las 320 horas.
e) Factibilidad: mencionar el lugar de trabajo, el equipamiento y los materiales con que se cuenta para la
realización de la investigación, así como su fuente de financiamiento (SECYT, UBA, CONICET, etc).
f) Cronograma de actividades: indicar el tiempo asignado a cada uno de los objetivos propuestos, incluida la fecha
de entrega del preliminar de Tesis (ver artículo 14).
g) Referencias bibliográficas.
Artículo 12.
El Manuscrito preliminar de la tesis deberá presentarse entre los 6 (seis) y 18 (dieciocho) meses luego
de la aprobación del plan por la CTL.
Si fuera necesario el estudiante podrá solicitar a la CTL, de manera excepcional y mediante una nota
debidamente justificada, la extensión del plazo. En ningún caso se aceptará que el tiempo transcurrido
entre la presentación del plan a la CTL y la presentación del preliminar de la TL sea menor a 6 meses.
Artículo 13.
Al finalizar el trabajo de investigación el estudiante deberá presentar la versión preliminar de la Tesis
de Licenciatura para ser evaluada por la CTL.
VI – SOBRE LA PRESENTACION DE LA TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 14.
La Tesis de Licenciatura deberá presentarse impresa de acuerdo al estilo de una publicación científica.
La versión preliminar de la Tesis deberá estar firmada por el estudiante y el Director al pie de la portada y
en original, y además por el Codirector y/o Director Asistente si los hubiere.
La Tesis de Licenciatura se organizará según el siguiente detalle:
a) Portada, en la que figurará: Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Carrera de
Ciencias Biológicas; Título de la Tesis, Autor, Director, Codirector y/o Director Asistente, Lugar de Trabajo, Mes
y Año de presentación.
b) Resumen: se indicarán las hipótesis planteadas, la metodología utilizada, los resultados más relevantes y las
principales conclusiones obtenidas.
c) Título y resumen en inglés.
d) Introducción: se detallarán los antecedentes, incluyendo las referencias bibliográficas.
e) Objetivos e hipótesis: se deben formular el/los objetivo/s de investigación y la/s pregunta/s relacionada/s.
f) Materiales y Métodos: se describirá en detalle la metodología empleada para alcanzar los objetivos planteados,
independientemente de que se cite la referencia bibliográfica correspondiente. Se deberán detallar las
modificaciones y los desarrollos originales que se hayan realizado.
g) Resultados: se presentarán los resultados de la investigación en forma de texto, con tablas y/o figuras.
h) Discusión y Conclusiones: se analizarán los resultados en su conjunto, en relación con las hipótesis planteadas y
los antecedentes bibliográficos.
i) Referencias bibliográficas: se incluirán las referencias citadas en el texto por orden alfabético, en forma
exhaustiva (autores, título completo, año, revista, volumen, página).
VIII – SOBRE LOS JURADOS
Artículo 15.
El estudiante y su Director sugerirán posibles Jurados, los cuales no deberán poseer publicaciones
científicas en común con el Director, Codirector o Director Asistente en los últimos 5 años. Deberán
consignar para cada uno de ellos el cargo que desempeña, el lugar de trabajo y la especialidad en que
desarrolla la investigación. Si el Jurado propuesto no pertenece a la FCEN se deberá incluir su C.V. según
el modelo en el anexo 1.
Luego de que el estudiante entregue la versión preliminar, la CTL verificará que ésta se ajuste a lo
establecido en el artículo 14 y, de ser así, designará a tres Jurados titulares y al menos dos Jurados
suplentes competentes en el área temática dentro de la cual se enmarque el Plan de Tesis de cada
estudiante. Tales Jurados deberán ser docentes y/o investigadores de la FCEyN o de otras Instituciones.
Al menos un Jurado titular y un suplente deberá ser Profesor o JTP de la FCEyN, con grado académico de
Doctor.
Los miembros del Jurado podrán ser removidos de acuerdo a recusación, excusación, renuncia o por
mediar otros impedimentos. En tales casos, serán reemplazados por los suplentes respetando el orden
estipulado por la CTL.
Artículo 16.
El Jurado dispondrá de al menos quince días desde la recepción del ejemplar para su evaluación. Si la
Tesis está en condiciones de ser defendida, el Jurado acordará con el Tesista el día de la defensa. Los
Jurados deben considerar en su evaluación que los trabajos no deben ser extensos.
Una vez aprobada la Tesis, su autor deberá presentar la versión final, incluyendo las correcciones o
modificaciones indicadas por el jurado, en la Secretaría de Carrera en un plazo no superior a los sesenta
días.
La versión final de la Tesis de Licenciatura, deberá ser entregada en la Secretaría de Carrera en
formato digital (.PDF), en un CD acompañado de un “Formulario de Autorización”, disponible en la web
de la Biblioteca Central o en la sección “Novedades” de la página web de la CCCB.
Asimismo, se deberá enviar a los Jurados una copia en formato digital de la versión final con las
correcciones solicitadas/sugeridas.
Artículo 17.
Si la Tesis no estuviera en condiciones de ser defendida, el Jurado propondrá y discutirá con el Tesista,
y si fuera necesario con su(s) Director(es), las modificaciones a efectuar y establecerá el plazo en que
deberán ser realizadas. Esto deberá ser informado a la CTL. Cumplido dicho plazo, el Tesista entregará a
cada miembro del Jurado una copia digital de la tesis en su nueva versión. Se procederá entonces como en
el artículo 16.
IX – SOBRE LA DEFENSA DE LA TESIS DE LICENCIATURA
Artículo 18.
La presentación será en forma oral o mediante el uso de Lengua de Señas y pública, en el ámbito de la
FCEyN. El tesista dispondrá de un lapso aproximado de 30 minutos más el tiempo de las preguntas para
la defensa del trabajo de TL. El acta de examen deberá estar firmada por los Jurados actuantes y por la
Dirección de la Carrera de Ciencias Biológicas, condición indispensable para que tenga validez ante la
Dirección de Estudiantes y Graduados de la FCEyN.
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ANEXO 1: Modelo de CV
Nombre.
Mayor título de grado y/o posgrado obtenido/s.
Lugar de Trabajo.
Cargo/s actual/es.
Publicaciones (últimos 5 años).
Congresos (últimos 5 años).
Subsidios vigentes.
Formación de RRHH.
Otra información relevante.
ANEXO 2: Requisitos para Investigación en Salud Humana
Todos los planes que involucren “Investigación en Salud Humana” deben cumplir con la Resolución 1480/2011 del
Ministerio de Salud de la Nación (Guía para Investigaciones con Seres Humanos).
Dicha Resolución indica que:
- “Investigación en Salud Humana se refiere a cualquier actividad de las ciencias de la salud que involucre la recolección
sistemática o el análisis de datos con la intención de generar nuevo conocimiento, en la que se expone a seres humanos a
observación, intervención u otro tipo de interacción con los investigadores, sea de manera directa o a través de la
alteración de su ambiente o por medio de la recolección o el uso de material biológico o datos personales u otro tipo de
registros”. - “…la exigencia de la evaluación ética de los proyectos por un comité de ética en investigación (CEI), como instancia de
garantía de la adherencia de los investigadores a tales pautas [consideración por el bienestar y los derechos de los
participantes sea el valor primordial, por encima del interés por la ciencia o cualquier otro interés]”. - “…obtención de un consentimiento informado de los participantes y de la evaluación inicial y periódica por un CEI”.
En relación al consentimiento informado, la Resolución 1480/2011 indica que:
- “Los datos genéticos o proteómicos humanos recolectados con fines de investigación científica no deberán utilizarse con
fines incompatibles con el consentimiento original, a menos que se obtenga un nuevo consentimiento del participante o de
su representante. Los investigadores deben garantizar, además, que el uso de los datos no expondrá a las personas,
familias, grupos o comunidades al riesgo de discriminación o estigmatización”.
La Resolución 1480/2011 del Ministerio de Salud de la Nación completa puede descargarse del siguiente link:
http://www.anmat.gov.ar/webanmat/legislacion/medicamentos/Resolucion_1480-2011.PDF
Para la aceptación del plan de Tesis de Licenciatura debe presentarse una copia de la aprobación del protocolo por el Comité
de Ética correspondiente y el modelo del Consentimiento Informado. No se aceptará ningún plan sin esta documentación.
Requisitos para Investigación con Modelos Animales Vertebrados y Cefalópodos
Todos los planes que involucren estos modelos deben cumplir con la reglamentación dispuesta por la Comisión Institucional
para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio (CICUAL) de la Institución en donde se realizará la investigación.
Para la aceptación del plan de Tesis de Licenciatura debe presentarse una copia de la aprobación, expedida por la CICUAL
correspondiente, del protocolo utilizado en el proyecto en el que se encuadra la TL. No se aceptará ningún plan sin esta
documentación.
El reglamento de la CICUAL de la FCEN puede encontrarse en:
https://exactas.uba.ar/cicual/
El/la director/a se compromete a que si el proyecto de tesis de Licenciatura implica manejo de
animales indicará al estudiante la obligatoriedad de realizar el Curso de Capacitación para el Uso de
Animales de Experimentación (CCUAE) dictado por CICUAL antes de iniciar dichas tareas. De lo
contrario todas las tareas referentes a manejo de animales del proyecto deberán ser realizadas por personal
de laboratorio capacitado y autorizado.